CC. Titulares de los Órganos Internos de Controlen las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y en la Procuraduría General de la República P R E S E N T E Me refiero al Acuerdo mediante el cual se abrogan los Lineamientos para el diseño, integración, operación, evaluación y control del Modelo Integral de Desempeño de Órganos de Vigilancia y Control (MIDO), publicado el pasado 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.Como es de su conocimiento, el artículo tercero del Acuerdo antes señalado, establece que la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, evaluará el desempeño de los delegados, subdelegados y comisarios públicos (DCs), y en coordinación con los Subsecretarios de Atención Ciudadana y Normatividad, de Control y Auditoría de la Gestión Pública y de la Función Pública, el de los Titulares de los Órganos Internos de Control (OICs) y de las áreas que los integran. Asimismo, cito el Oficio Circular No. CGOVC/113/11/2009 de fecha 15 de mayo de 2009, en el que se señala que los OICs tendrán que seguir registrando la información prevista por el Manual de Operación del MIDO 2009, en los sistemas o mecanismos establecidos para tales efectos. En consideración de lo anterior, y con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 fracciones III, IV, VIII, XIV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría, esta Coordinación General realizó una serie de reuniones de trabajo con las Unidades Administrativas (UAs) de la Secretaría, en las que se valoró la pertinencia, consistencia y adecuación de los indicadores del MIDO y, a partir de ello, ajustar el modelo existente para evaluar el desempeño de los Órganos de Vigilancia y Control (OVCs) durante el año 2009, así como sentar las bases para un nuevo modelo de direccionamiento y evaluación a partir del año 2010. Así, me permito informarles acerca de los indicadores que se considerarán para la evaluación anual de los OVCs del ejercicio 2009, mismos que se presentan a continuación:
Para el reporte de los indicadores arriba señalados se considerarán dos evaluaciones: una parcial con información hasta el tercer trimestre de 2009 (de enero a septiembre), y otra final tentativamente con la información al cierre del año (de enero a diciembre). Es importante señalar que sigue siendo obligatorio para los OICs así como para las instituciones el reportar todos los indicadores que se han comprometido con las UAs de la Secretaría, independientemente de que algunos no se hayan considerado para la evaluación anual 2009. La Dirección General Adjunta de Políticas y Evaluación de Órganos de Vigilancia y Control pone a su disposiciòn el nuevo manual de operación del MIDO para 2009 y la información relevante para realizar el procedimiento de evaluación mediante la página electrónica del MIDO (www.mido.gob.mx) así como por medio del correo electrónico (mido2009@funcionpublica.gob.mx), abe señalar que, para efectos de esta evaluación la mayoría de los indicadores que se incluyen se reportarán sin cambio alguno, mientras que en el caso de tres de ellos habrá cambios menores, mismos que se especificarán en las fichas técnicas respectivas. Asimismo, y siguiendo el procedimiento ya establecido para tales efectos, las consultas y aclaraciones sobre los indicadores deberán hacerse a través de los responsables de consulta señalados en las fichas tècnicas. |
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